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Capitulo II: de los fines

Objetivos/Principios/Fundamentos...​

 

Articulo Quinto: la “Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal”, tiene las siguientes finalidades religiosas:

 

(A)

Cumplir con la observancia de los Diez mandamientos, el Decálogo Universal: las Diez Palabras de la Alianza, que escribió JEHOVÁ DIOS VIVO, Dios de verdad; para la enseñanza de la generación venidera. Y las hizo ser para siempre por los siglos, púsoles Ley que no será quebrantada. Éxodo 34:28. Jeremías 10:10. Éxodo 24:12. Salmos 102:18 y 148:6. Éxodo 31:18.

Final provisions

Of it dissolution

Special and temporary traditions

San Juan, apóstol de Jesús dijo: “mas vosotros estad firmes en la doctrina, que desde el principio habéis oído, si permanecéis en lo que oísteis desde el principio, tendréis al Padre y al Hijo”. Asimismo el que persevera en la Doctrina Teológica de Cristo, éste tiene o posee dentro de sí, al padre y al Hijo. Así también los que perseveraren en la Doctrina Teológica de Cristo hasta el fin, los tales se salvarán. 1ra Juan 2:24, 2da Juan 9, San Mateo 24:13.

 

El apóstol San Juan dijo: “Hermanos, no os escribo mandamiento nuevo, sino el mandamiento antiguo que habéis tenido desde el principio: el mandamiento antiguo es la palabra que habéis oído desde el principio. Según el cual debemos caminar; como vosotros habéis oído desde el principio.” 1ra Juan 2:7, 2da Juan 6.

 

Capitulo XX: Disposiciones finales

Articulo centésimo décimo primero: En caso de acefalia, dificultades y conflictos entre los dirigentes de los diferentes organismos que conforman la estructura orgánica de la “AEMINPU”, impidiendo de esta manera la buena marcha de la asociación serán resueltos en primera instancia por:

​

- El Misionero General (articulo trigésimo sexto). 
- Y en segunda instancia la Asamblea General Nacional Extraordinaria que se reunirá para  tal efecto (articulo cuadragésimo cuarto inciso “J”).

        

Capitulo XXI: de la disolución

Artículo centésimo décimo segundo: La Asociación se disolverá cuando no cumpla con los objetivos y fines para la cual fue creada, convocando a una Asamblea General Nacional extraordinaria de disolución y liquidación del patrimonio que pasara al sector educación.

 

Capitulo XXII: Disposiciones especiales y transitorias 

Artículo centésimo décimo tercero: el presente estatuto fue aprobado por unanimidad en Asamblea General Nacional extraordinaria y entro en vigencia a partir del seis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, a partir de esta fecha que para propósito de las disposiciones especiales y transitorias se reconocerá como fecha de vigencia. El estatuto anterior y sus reglamentos quedan sin efecto.


Articulo centésimo décimo cuarto: Toda reforma de estos estatutos, debe ser realizada por la Asamblea General Nacional Extraordinaria y debe ser aprobada por la siguiente Asamblea General Nacional Ordinaria.

​© 2016 por Fdo. FDEZ.

Todos los contenidos son propiedad exclusiva de la AEMINPU-CIENEGUILLA

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